La pensión de alimentos de los hijos. El cambio de circunstancias y la modificación del importe.

Pensión alimentícia Pensiones
¿Qué es la pensión de alimentos?

 

Es la cuantía económica que debe abonar mensualmente un progenitor para asegurar lo indispensable para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación de sus hijos. 

Se regula en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. En Cataluña, se regula en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. 

Esta obligación se impone teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores, las necesidades de los menores y el tipo de guarda y custodia que se haya establecido tras un divorcio, separación o extinción de pareja de hecho, por Sentencia o Convenio Regulador homologado en Sentencia.

Ejemplo: se establece una guarda y custodia exclusiva tras un divorcio, habiendo dos hijos menores. El progenitor que tiene la guarda y custodia de los menores (A) cobra 1.500€ netos mensuales. El otro progenitor (B) cobra 2.500€ netos. La pensión de alimentos que el progenitor B tendrá que pagar al progenitor A será aproximadamente de 650€ mensuales. En cambio, si el tipo de guarda o responsabilidad parental fuera compartida, el importe que el progenitor B tendría que pagar al progenitor A por pensión de alimentos sería de 130€ mensuales.

¿Qué responsabilidades tiene el incumplimiento de la obligación de alimentos?

 

Se puede pedir al Juzgado el cumplimiento forzoso de la obligación del pago de alimentos, interponiendo una demanda de ejecución de la Sentencia.

Si seguimos sin pagar, nos pueden embargar las nóminas, cuentas bancarias, y otros derechos y bienes. 

El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia tiene responsabilidades penales. El Código Penal establece que quien incumpla esta obligación durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos podrá ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

No todo impago por los meses mencionados implica la automática comisión de este delito. Debe existir una intención de no pagar. Es decir, deberemos probar que, si se ha incumplido esta obligación, ha sido porque no se tenían medios económicos para hacer frente a la misma, y queriendo pagar no se ha podido.

 

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos?

 

Como está ocurriendo actualmente, se puede producir un cambio de circunstancias que impida pagar la pensión de alimentos, como por ejemplo la pérdida de trabajo, la disminución elevada de ingresos, etc.

Ante este cambio de circunstancias, que debe ser sustancial y permanente, se puede solicitar una modificación de la pensión de alimentos, interponiendo una demanda de modificación de medidas. 

En conclusión, si se modifican las circunstancias, podemos solicitar una disminución del importe de la pensión de alimentos que permita al obligado cumplir con su pago, y evitar las responsabilidades que puede tener el incumplimiento.