La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de la cosa común

División patrimonio común
¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?

 

En el divorcio se debe proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Con este procedimiento se consigue la adjudicación de los bienes y derechos, así como las cargas y obligaciones, que tengan en común los cónyuges.

Se regula en el Capítulo II del Título II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

¿Cómo se realiza la liquidación del régimen económico matrimonial en la sociedad de gananciales?

 

Con la sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.

Por ello, cada uno de los cónyuges será propietario por mitades iguales de los mismos al momento de liquidarse el régimen económico matrimonial.

En caso de que no haya acuerdo, se deberá acudir a la vía judicial para su liquidación, debiendo hacer un inventario donde se haga constar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.

El activo lo integran los bienes y derechos que existan en el momento de la disolución de la sociedad.  También hay que sumar las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales que correspondan a deudas privativas de un cónyuge, que constituirán un derecho de crédito de la sociedad contra uno de los cónyuges.

El pasivo comprende las deudas de la sociedad, el importe de los bienes privativos que deban ser devueltos al cónyuge que los aportó al haberse consumido en interés de la sociedad, y el importe de las cantidades que sean a cargo de la sociedad y hayan sido pagadas por un solo cónyuge.

Realizado el inventario, en primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad.

Pagadas las deudas de la sociedad, la cantidad restante se repartirá por mitades iguales entre los excónyuges.

 

¿Cómo se realiza la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes?

 

Con el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los adquiridos durante el matrimonio como los que ya adquirió antes del mismo.

Por ello, en el momento de liquidar el régimen económico matrimonial, cada cónyuge se quedará con los bienes de su titularidad.

Aun así, se prevé que si uno de los cónyuges se ha dedicado a las tareas del hogar o del cuidado de los hijos sustancialmente más que el otro cónyuge, podrá solicitar una indemnización por razón de trabajo. Esta indemnización se dará si en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, el otro cónyuge obtiene un incremento patrimonial mayor que el cónyuge que la solicita.

 

¿Qué sucede con los bienes adquiridos en común entre los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes? La división de la cosa común.

 

Cuando un inmueble es propiedad de más de una persona, y cualquiera de ellas no quiere seguir con esa propiedad compartida, se puede acudir a la acción de división de la cosa común.

Se regula en los artículos 392 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. En Catalunya, se regula en los artículos 552-1 y siguientes de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Cuando se trate de un bien divisible, se procederá a la división material del mismo, repartiéndose en el porcentaje de participación de cada cónyuge.

En caso de ser un bien indivisible (vivienda habitual o inmueble), es decir, que al dividirse resulte inservible para su uso, o desmerezca su valor, se decidirá del siguiente modo:

  1. Se adjudicará al cotitular que tenga interés en el mismo, quien deberá abonar al otro cotitular el importe equivalente a la mitad del precio del inmueble.
  2. Si existen varios cotitulares interesados, el que tenga la participación mayor se adjudicará el inmueble, con la compensación económica descrita al otro cotitular.
  3. En caso de interés y participaciones iguales, se decidirá mediante sorteo.
  4. Si ningún cotitular tiene interés, se venderá el inmueble y se repartirá su precio entre los cotitulares, en función de la participación de cada uno.

 

Conclusión

 

En el divorcio, se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial. Las reglas son distintas:

En el régimen de gananciales se repartirán los bienes y deudas al 50% a cada cónyuge.

En el  régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de los bienes que haya adquirido.

En el caso de los bienes adquiridos en común entre cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes, se procederá a la división de la cosa común, siendo que:

  1. Si se trata de un bien divisible, se repartirá al 50% entre los cónyuges.
  2. Si se trata de un bien indivisible, se adjudicará a uno de los cónyuges y este compensará al otro, o se pondrá el mismo a la venta y se repartirá su precio entre los cónyuges en función de su participación.