Tras un divorcio o separación, es posible que uno de los cónyuges pueda solicitar del otro una pensión compensatoria o una indemnización económica por razón de trabajo.
La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. En Catalunya, se regula en los artículos 233-14 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
La indemnización por razón de trabajo se regula en el artículo 1438 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. En Cataluña, se regula en los artículos 232-5 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
¿Qué es la pensión compensatoria?
El cónyuge que vea su situación económica más perjudicada tras la ruptura de la convivencia, tendrá derecho a una prestación compensatoria, que deberá pagar el otro cónyuge.
La pensión compensatoria puede ser una cantidad concreta a abonar en un pago único, o una pensión por la que se pague un importe determinado mensualmente.
Los límites de la pensión compensatoria son que, con su pago, no se puede superar el nivel de vida que se tenía durante el matrimonio, y tampoco el nivel de vida que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
¿Cómo puedo solicitar la pensión compensatoria?
Existen dos maneras de solicitar la pensión compensatoria:
- De mutuo acuerdo: cuando nos encontremos en un procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Se podrá incluir en el Convenio Regulador la pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges y su importe, si así lo pactan las partes.
- Sin acuerdo. Vía contenciosa: cuando nos encontremos en un procedimiento de divorcio o separación contencioso.
Se podrá solicitar la pensión compensatoria en la demanda de divorcio o separación que se interponga.
El Juez decidirá en base a la prueba que se practique sobre la procedencia o no de la pensión compensatoria y su importe.
La pensión compensatoria se tiene que solicitar siempre en el primer procedimiento de divorcio o separación que tenga lugar.
Si en un primer procedimiento no se solicita o se renuncia a ella, no se podrá solicitar en un procedimiento posterior.
¿Cuáles son los criterios para fijar su importe?
En caso de divorcio o separación contenciosa, el Juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La situación económica de los cónyuges. Es decir, los ingresos que tenga y perciba cada uno, si tienen trabajo estable, cuál es su salario neto mensual, etc.
b) Las circunstancias personales que puedan influir en las perspectivas económicas de los cónyuges. Se tienen en cuenta aspectos como la edad de los cónyuges, su formación académica y profesional, estado de salud, el tipo de custodia que se establezca sobre los hijos en común, etc.
c) La duración de la convivencia.
d) Si las tareas domésticas o de los hijos han influido en que uno de los cónyuges no haya podido obtener ingresos. Es decir, si, por ejemplo, alguno de los cónyuges ha renunciado a trabajar, o ha trabajado a media jornada para poder ocuparse del hogar y de las necesidades de los hijos.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria?
En caso de que hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijó la pensión de alimentos, y este cambio sea sustancial y permanente, se puede solicitar la reducción del importe de la pensión de alimentos o pedir su extinción.
Para ello, se debe interponer una demanda de modificación de medidas.
La disminución de la cuantía de la pensión compensatoria o su extinción puede darse cuando:
- Haya mejorado la situación económica de la persona que la percibe.
- Haya empeorado la situación económica del obligado al pago de la pensión compensatoria.
Por ejemplo, que hayan disminuido sus ingresos, que se haya quedado sin trabajo, que tenga nuevos gastos familiares, etc.
- La persona que percibe la pensión compensatoria contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
¿Qué es la indemnización por razón de trabajo?
En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para el hogar y cuidado de los menores sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica que debe pagar el otro cónyuge si en el momento de la extinción del régimen por separación o divorcio, el otro cónyuge ha obtenido un incremento patrimonial superior.
¿Cómo puedo solicitar la indemnización por razón de trabajo?
Existen dos maneras de solicitar la indemnización por razón de trabajo:
- De mutuo acuerdo: cuando nos encontremos en un procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Se podrá incluir en el Convenio Regulador la indemnización por razón de trabajo en favor de uno de los cónyuges y su importe, si así lo pactan las partes.
- Sin acuerdo. Vía contenciosa: cuando nos encontremos en un procedimiento de divorcio o separación contencioso.
Se podrá solicitar la indemnización por razón de trabajo en la demanda de divorcio o separación que se interponga.
El Juez decidirá en base a la prueba que se practique sobre la procedencia o no de la indemnización por razón de trabajo y su importe.
¿Cómo se calcula el importe de la indemnización por razón de trabajo?
La indemnización económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges.
El incremento patrimonial de los cónyuges se calcula con las siguientes reglas:
- Comprende los bienes que se tengan en el momento de la extinción del régimen.
- Hay que añadir el valor de los bienes de que haya dispuesto a título gratuito, excluyendo las donaciones a los hijos en común.
- Se descontará el valor de los bienes que tenía al comenzar el régimen y que conserva en el momento de su extinción. También el valor de los bienes adquiridos a título gratuito durante el régimen y las indemnizaciones por daños personales.
Conclusiones
Tras un divorcio o separación, el cónyuge que vea su situación económica más perjudicada, podrá solicitar una pensión compensatoria, que deberá pagar el otro cónyuge.
En el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y de los hijos, más que el otro, podrá pedir una indemnización por razón de trabajo que deberá pagar el otro cónyuge.