En primer lugar, es indiferente si la vivienda pertenece a alguno de los cónyuges, a un tercero o si se encuentra en régimen de alquiler: en todos los casos su uso puede ser atribuido a cualquiera de los dos cónyuges si se cumplen las condiciones previstas por la ley.
Por un lado, puede haber acuerdo entre ambos respecto a quien se quede con el uso del domicilio siempre y cuando se respeten los intereses de los hijos menores, en caso de que los haya.
Si no existe acuerdo, la autoridad judicial decidirá a qué cónyuge se le atribuye el uso de la vivienda familiar en base a los siguientes criterios:
- Si existen hijos y un cónyuge tiene la guarda en exclusiva
- Normalmente se le atribuirá el uso de la vivienda al progenitor que tenga la guarda en exclusiva.
- Excepcionalmente se le atribuirá el uso de la vivienda habitual al cónyuge que no tenga la guarda si es el más necesitado. Para que esto ocurra, el cónyuge al que le corresponda la guarda debe disponer de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades de vivienda y las de sus hijos.
- Si la guarda es compartida, los hijos son mayores de edad o no existen hijos.
- En este caso se debe atribuir el uso de la vivienda habitual al cónyuge más necesitado.
Excepciones a estos criterios
El cónyuge que debe ceder el uso de la vivienda puede solicitar a la autoridad judicial que no se le atribuya este uso de la vivienda al cónyuge beneficiario cuando:
- El beneficiario por razón de guarda disponga de suficientes medios para cubrir sus necesidades de vivienda y las de sus hijos
- El obligado a ceder el uso pueda garantizar que cubrirá las necesidades de vivienda del otro cónyuge e hijos.
¿Qué cónyuge se hará cargo de los gastos de la vivienda?
Debemos diferenciar entre:
Gastos de adquisición o mejora: Se hará cargo el titular de la vivienda. Incluye, por ejemplo, la hipoteca.
Gastos ordinarios de conservación: Los pagará el beneficiario del uso. Aquí entrarían, entre otros, los gastos de comunidad y tributos de devengo anual como el IBI.
La duración del derecho al uso de la vivienda
Si existe acuerdo, se respetaran los términos del mismo.
Si el cónyuge beneficiario lo es por razón de guarda, puede disfrutar del uso de la vivienda mientras dure la guarda.
Por otro lado, si el cónyuge tiene derecho al uso de vivienda por motivos de necesidad, pierde este derecho si mejora su situación económica, si contrae matrimonio o convive con otra pareja, por la finalización del plazo establecido, por su renuncia o por su fallecimiento.
Conclusiones
En resumen, vemos que para la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges se tienen en cuenta factores como la guarda de los hijos menores o la situación económica de los cónyuges.
Este derecho al uso será de carácter temporal y el cónyuge beneficiario se deberá hacer cargo de los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
Si el cónyuge obligado a ceder el uso de la vivienda es su titular, deberá pagar los gastos de adquisición y mejora y podrá recuperar la posesión de la vivienda cuando el beneficiario pierda el derecho al uso de la misma.